| SUBASTA FORESTAL LARZABAL |
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El Concejo de Arraitz-Orkin, debidamente autorizado, saca a subasta pública por el procedimiento de “Pliego Cerrado” el siguiente aprovechamiento forestal, sito en el paraje Larzabal:
► Lote Único: 1.622 pies de haya que cubican 144 metros cúbicos de madera, 641 de tronquillo y 192 de leña de copas.
► Procedimiento de adjudicación: Subasta pública a “pliego cerrado” sujeto a sexteo, lunes 30 de marzo a las 20 horas.
► Tipo Base de Licitación: 11.817 euros.
► Fianza provisional: 2 por ciento del precio de licitación.
► Pliego de Condiciones: A disposición de los interesados en secretaria del concejo. PLIEGO DE CONDICIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS ESTABLECIDO POR EL CONCEJO DE ARRAITZ (ULTZAMA) PARA
1.- El objeto de la venta es la adjudicación de un lote de 1.622 píes de haya que cubican
2.- El tipo de licitación de dicho lote es de 11.817 euros y será enajenado de conformidad con la legislación vigente, por el procedimiento de subasta pública, en su modalidad de Pliego Cerrado.
3.- Para poder tomar parte en la subasta será necesario que los licitadores presenten resguardo acreditativo de haber constituido previamente en concepto de fianza el 2% del presupuesto de licitación.
Una vez presentada la proposición, no podrán retirarse bajo ningún concepto por el licitador y si éste quiere retirar la proposición, perderá la fianza provisional que hayan depositado que será incautada por el Ayuntamiento, de conformidad con la legislación vigente ( Ley Foral 6/2006 de Contratos Públicos, artículo 93.2), Ley de Contratos Públicos (artículos 53.4 y 95.1) y Reglamento General de Contratación del Estado (artículo 100).
4.- No se admitirán propuestas que sean inferiores al presupuesto de licitación.
5.- La adjudicación provisional se efectuará en favor del mejor postor.
6.- El resultado del acta de adjudicación provisional se hará público de inmediato en el tablón de anuncios del Concejo.
7.- La postura resultante de la adjudicación provisional podrá ser mejorada con el aumento de la sexta parte, como mínimo, dentro de los seis días siguientes a contar de la hora anunciada para la subasta.
8.- Si trascurrido el plazo establecido para el sexteo no se hubiese presentado mejora de la postura resultante, se procederá a la adjudicación definitiva, debiendo presentar el adjudicatario en el plazo de diez días siguientes la siguiente documentación:
- Documentación acreditativa de la personalidad: si el adjudicatario es persona jurídica deberá aportarse escritura de constitución de
- Documento de Calificación Empresarial.
- Certificado expedido por
- Certificado expedido por la Hacienda de
- Declaración del licitador o, en su caso, de su apoderado o representante, en la que se afirme, bajo su responsabilidad, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad, Salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales, impuestas por las disposiciones vigentes.
9.- La fianza definitiva será el 4% del importe total del precio de adjudicación. En el supuesto de que no se halle completamente depositada, deberá ser completada en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la notificación de la adjudicación definitiva del aprovechamiento.
10.- Formalizado, en su caso, el sexteo, se celebrará nueva subasta dentro de los cuatro días hábiles siguientes al de terminación del plazo señalado para su ejercicio, sirviendo de tipo de tasación para la postura definitiva el que resulte de la mejora formulada. Si no concurren licitadores, se adjudicará provisionalmente al sexteante.
11.- El adjudicatario, independientemente de cumplir estrictamente lo establecido en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Sección de Gestión Forestal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, queda obligado a pagar el importe del remate del aprovechamiento forestal adjudicado en los siguientes plazos:
El primero (33%) a los tres meses a contar desde la fecha de adjudicación definitiva.
El segundo (33%) a los ocho meses a contar desde la fecha de adjudicación definitiva.
El tercero (resto) a los doce meses a contar desde la fecha de adjudicación definitiva.
Los pagos irán directamente relacionados con el plazo de explotación.
El ingreso de los diferentes plazos se realizará en metálico en la Depositaría del Concejo o en alguna de las Entidades Bancarias y de ahorro en las que tenga cuenta abierta este Concejo.
En el supuesto de que el pago se efectúe mediante cheque bancario, este deberá ser nominativo y cruzado, a nombre del Concejo de Arraitz.
12.- En el caso de que a juicio del Sr. Celador de Montes se realice la explotación con más celeridad de la normal, o seleccionado el material, de forma que haya razones para pensar que el mayor valor del monte va a salir del mismo cuando todavía hay pagos pendientes, el Concejo podrá acordar a través de su Presidente, el vencimiento de los pagos pendientes y en caso de no atenderse los pagos, la confiscación de lo pendiente de sacar del Monte. El adjudicatario deberá adelantar el pago de los aprovechamientos si termina la explotación antes del plazo establecido en el Pliego de Condiciones. 13.- El plazo de explotación será el que se señale en el Pliego de Condiciones Técnicas de la Sección de Gestión Forestal del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra.
Transcurrido el plazo señalado para el aprovechamiento sin haber terminado el mismo, perderá el concesionario los productos no extraídos y el importe de lo entregado a cuenta, con arreglo al Pliego de Condiciones, exigiéndole además la indemnización de daños y perjuicios, salvo que la demora sea debida al mandato del Gobierno de Navarra y/o Ayuntamiento resolviéndose, entonces, lo que proceda.
14.- Antes de expirar el plazo de explotación el rematante podrá solicitar por escrito al Concejo, una sóla prórroga del mismo, cuya duración será de la cuarta parte, la mitad o igual a aquél.
Dicha prórroga será concedida por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, debiendo el rematante abonar previamente a la autorización al Concejo el cinco, diez o veinte por ciento, respectivamente del precio de adjudicación del aprovechamiento.
No se tramitará ninguna solicitud de prórroga por parte del Concejo, si previamente no se ha ingresado el importe que corresponde a dicha prórroga (5%, 10%, 20%)
En todo caso, el Concejo se reserva la facultad de informar negativamente la concesión de la prórroga o ampliación del plazo que se solicita por el rematante, cuando así lo considere conveniente para la buena marcha de los trabajos forestales.
15.- Toda demora en los pagos devengará a favor del Concejo el interés anual que por los organismos Administrativos competentes se establezca.
Los intereses de demora comenzarán a devengarse a partir del día siguiente al de la fecha en que conforme a la condición novena deba procederse a efectuar el pago del plazo que corresponda y que haya dejado de pagarse y se contará hasta la misma fecha en que efectivamente se proceda a realizar el ingreso de dicho plazo.
Si transcurrido un mes desde la fecha en que se debió proceder a ingresar el importe de uno de los plazos no se hubiera procedido a su ingreso, el Concejo se reserva el derecho de requerir su pago bien mediante la vía de apremio administrativo, bien mediante la vía del juicio ejecutivo civil, siendo por cuenta del rematante todos los gastos y recargos que por dichas actuaciones se originen.
Asimismo el Concejo se reserva la facultad de compensar, en cualquier momento del importe de la fianza depositada por el rematante con el importe de los plazos, gastos de anuncios, daños, etc., que debiendo haber sido pagados en su momento por el rematante, este no lo haya hecho.
La sanción por demora en el incumplimiento del plazo del pago será de 30 euros/día.
16.- Están facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que teniendo plena capacidad de obrar no se hallen comprendidas en algunas de las circunstancias señaladas en Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos y en
Tampoco estarán facultados para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que no se encuentren al corriente en el pago de alguna cantidad, por el concepto que sea, para con este Concejo. Esta circunstancia se acreditará necesariamente mediante certificación expedida por la Secretaría-Intervención del Concejo.
17.- El rematante responderá de los daños y perjuicios que se causen en los caminos y pistas y resto de inmuebles afectados por las labores de saca y transporte de los productos forestales, quedando obligado a la reparación de los mismos, debiendo dejar los caminos y pistas en idénticas condiciones en los que se hallaren al dar comienzo el aprovechamiento. Se prohíbe expresamente la caída de árboles en caminos a consecuencia de las labores de saca, debiendo el adjudicatario en caso de producirse proceder de inmediato a su retirada y en su caso al abono de los daños y perjuicios producidos o abono del coste de los trabajos que realice el Concejo para su retirada.
Es obligación del adjudicatario retirar del monte todos los deshechos que se produzcan en la explotación, tales como bolsas, plásticos, bidones, sirgas, cuerdas, neumáticos, piezas de maquinaria y cualesquiera otros materiales procedentes de la ejecución de las labores forestales.
Para ello, una vez terminada la explotación del lote y siempre antes del reconocimiento final del mismo, el rematante deberá comunicar al Concejo la terminación de los trabajos de explotación, para que una Comisión de éste en unión del rematante o de la persona que éste designe, pueda inspeccionar el estado en que han quedado los caminos y zonas afectadas tras la saca y porte de los productos forestales, para, en consecuencia, proceder enseguida el rematante a la recomposición de los mismos hasta que tales caminos queden en las mismas condiciones de tránsito en que se encontraban el día del comienzo de la explotación forestal del aprovechamientos adjudicado.
Asimismo se entiende que las pistas y caminos se reciben en buen estado, salvo que antes de iniciarse la explotación se reclame por escrito ante
La explotación del aprovechamiento se ajustará a lo dispuesto en el pliego de condiciones técnicas adjunto al presente pliego. Igualmente el adjudicatario del aprovechamiento está obligado a la eliminación de los restos de corta, dejando la zona limpia de los residuos del aprovechamiento.
En caso de incumplimiento de las obligaciones referidas anteriormente el Concejo detraerá de la fianza el importe de los gastos ocasionados para reparación de los daños o procederá al embargo si dicho importe no resulta bastante.
Responderá, el rematante, de los daños que se causen a terceros y de los perjuicios que se deriven, aunque se causen por personas contratados por él para la ejecución de los trabajos objeto de subasta siendo obligación del adjudicatario indemnizar todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato.
18.- El rematante no podrá ceder ni traspasar todo o en parte, los productos subastados sin la autorización del Gobierno de Navarra, contando con la conformidad expresa de
19.- Serán de cuenta del adjudicatario los gastos correspondientes a los anuncios de licitación y adjudicación de los trabajos, publicados en los medios de prensa diaria editados en
El importe de los gastos e impuestos señalados será abonado por el adjudicatario conjuntamente con el pago a realizar al Concejo previa emisión de la correspondiente factura por el Concejo.
20.- El contrato se entiende que es a riesgo y ventura del adjudicatario, con exclusión de todo privilegio, sin que por ningún motivo pueda éste pedir rebaja del precio, anulación o rescisión del contrato.
21.- La empresa rematante está obligada al pago del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) que legalmente corresponda en cada momento: en principio el adjudicatario está obligado al pago del ocho por ciento ( 8% ) sobre el importe total de la adjudicación definitiva en concepto de compensación del Impuesto sobre el Valor Añadido ( I.V.A.), conforme a lo establecido en el artículo 75.5 de
Si requerido el pago, éste no es satisfecho por el adjudicatario, podrá el Concejo suspender la extracción de los productos en tanto el rematante cumpliera este requisito.
22.- Estas condiciones se entienden expresamente aceptadas por el adjudicatario.
23.- El contrato objeto del presente pliego tiene carácter administrativo y se regirá con carácter preferente por este Pliego de cláusulas administrativas y por el Pliego de Condiciones Técnicas aprobado por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente del Gobierno de Navarra y en lo no dispuesto en los pliegos citados por la legislación administrativa aplicable, que es la siguiente:
-Ley Foral 6/1990, de 2 de Julio de
-Ley Foral 6,2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.
-Decreto Foral 280/1990, de 18 de Octubre, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Navarra.
Cuantas incidencias se deriven de la realización de los trabajos y de la interpretación de las disposiciones de los Pliegos serán resueltas en primer término por el órgano de contratación y contra los acuerdos que éste dicte podrá interponerse optativamente uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de alzada ante el Tribunal Administrativo de Navarra, dentro del plazo del mes siguiente a la fecha de notificación del acuerdo.
b) Recurso de Reposición potestativo ante el Concejo de Arraitz-Orkin, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación del acuerdo, previamente al recurso contencioso‑administrativo.
c) Recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado o
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