| Acta nº 8/2009 de 31 de Agosto |
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En la sala concejil de Arraitz-Orkin (Ultzama) a las veinte horas del día 31 de Agosto de 2009, se reúnen el Presidente de la Junta concejil, Don Pedro Larrainzar Baraibar, y los vocales de la misma al objeto de tratar los asuntos siguientes. 1.- LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. 2.- SOLICITUD APERTURA NUEVA LÍNEA DE CRÉDITO CON CAJANAVARRA. 3.- ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS. 4.-INFORMATIVOS.
1º. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. Se aprueba por unanimidad. 2º.SOLICITUD APERTURA NUEVA LÍNEA DE CRÉDITO CON CAJANAVARRA El alcalde expone a la junta que la línea de crédito que se aperturó en septiembre del pasado año por un periodo de un año está a punto de concluir. En la actualidad se está haciendo una disposición de entorno a 21000 € de dicha fuente de financiación. Dado que por el momento persisten los problemas de liquidez, sería preciso alargar un poco más en el tiempo la vigencia de dicha linea de crédito. Al respecto el alcalde informa que se ha reunido con el director de CAJANAVARRA sucursal de Lizaso, Don Juan Cruz Erro Nuin, y le ha indicado que sería factible tras liquidar la línea de crédito existente que vence el próximo 5 de septiembre, aperturar una nueva línea con una vigencia de seis meses y un límite de disponibilidad de 45000 €. El nuevo escenario económico, dada la crisis general existente, establecería que la liquidación de la parte disponible del crédito se liquidara al EURIBOR+ 2%. El alcalde prosigue argumentando que al margen de las transferencias corrientes que se reciban del Fondo de Haciendas Locales del Gobierno de Navarra, se ingresará también en el último cuatrimestre del presente ejercicio el segundo pago del lote forestal de Larzabal (aproximadamente 6000 €) y la cuantía del fondo de libre determinación que gestiona el Departamento de Administración local (entorno a 13000 €), por lo que prácticamente la deuda actualmente vigente en la línea de crédito estaría saldada. Posteriormente y dado que las principales fuentes de ingresos del concejo, los recibos vecinales, entorno a 39000 €, el impuesto de circulación, entorno a 9000 € y los ingresos del coto de caza, entorno a 3000 €, se cobrarán durante el primer bimestre del próximo año 2010, volvería haber suficiente disponible en caja, no siendo preciso recurrir a fuentes de financiación externas. Expuesta la situación, y sometido a un breve debate la cuestión, se ACUERDA por unanimidad: 1.- Solicitar a CAJANAVARRA la apertura de una línea de crédito por un periodo de 6 meses y una cuantía máxima de 45000 € al tipo de interés del EURIBOR+2%. 2.- Facultar al alcalde, Don Pedro Larrainzar Baraibar, para la firma de la documentación precisa para formalizar la apertura de la línea de crédito señalada. 3.- Dar traslado del presente acuerdo para su conocimiento y a los fines oportunos a CAJANAVARRA. 3º. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR APROVECHAMIENTO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS. El alcalde informa que para la exacción del 1,5% de la tasa por aprovechamiento del dominio público local de las empresas suministradoras de servicios de suministros de interés (electricidad, telefonía y gas principalmente), es preciso aprobar previamente una ordenanza fiscal reguladora de la misma. En tal sentido cabe recordar que en la actualidad es la F.N.M.C. (Federación Navarra de municipios y concejos)la que se encarga del cobro de la citada tasa (1,5 % de la facturación de las empresas en el término concejil) y posteriormente ingresa el importe recaudado en las arcas concejiles. A fin de evitar problemas con las empresas que operan prestando servicios en la localidad, veáse IBERDROLA, TELEFÓNICA, etc, el alcalde propone la aprobación de una ordenanza siguiendo la recomendación vertida desde la F.N.M.C. Abierto un breve debate, SE ACUERDA por unanimidad: 1.- Aprobar la siguiente ordenanza fiscal reguladora de la tasa por aprovechamiento del dominio público local por las empresas explotadoras de servicios de suministros de interés. Artículo 1. Es objeto de la presente ordenanza la regulación, al amparo de los artículos y siguientes de la Ley Foral de Haciendas Locales de Navarra, de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de las empresas explotadoras de servicios que resulten de interés o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. Artículo 2. Constituye el hecho imponible de esta tasa el disfrute de la utilización privativa o los aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de las empresas o entidades que prestan servicios de suministros de interés general o que afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario. En particular, se comprenderán dentro de estos servicios los de suministro de agua, gas, electricidad, telefonía fija, telefonía móvil y otros medios de comunicación, que se presten, total o parcialmente, a través de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal. Artículo 3. Son sujetos pasivos de esta tasa las empresas explotadoras de servicios los servicios de suministros referidos en el apartado anterior tanto si son titulares de las correspondientes redes a través de los cuales se efectúan los suministros como si, no siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a estas. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos. Artículo 4. El importe de esta tasa, salvo para el supuesto de telefonía móvil al que se hará referencia en el apartado siguiente, consistirá en el 1,5 % de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente dentro del término municipal las empresas sujetas a la misma. No se incluirán entre los ingresos brutos, a estos efectos, los impuestos indirectos que graven los servicios prestados ni las partidas o cantidades cobradas por cuenta de terceros que no constituyan un ingreso propio de la entidad a la que se aplique este régimen de cuantificación. Asimismo, no se incluirán entre los ingresos procedentes de la facturación las cantidades percibidas por aquellos servicios de suministro que vayan a ser utilizados en aquellas instalaciones que se hallen inscritas en la sección 1ª ó 2ª del Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica del Ministerio de Economía, como materia prima necesaria para la generación de energía susceptible de tributación por este régimen especial. Las empresas que empleen redes ajenas para efectuar los suministros deducirán de sus ingresos brutos de facturación las cantidades satisfechas a otras empresas en concepto de acceso o interconexión a sus redes. Las empresas titulares de tales redes deberán computar las cantidades percibidas por tal concepto entre sus ingresos brutos de facturación. Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe. Si los daños fueran irreparables, el beneficiario deberá indemnizar en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados. Artículo 5. Las empresas de telefonía móvil quedarán sujetas al régimen general de cuantificación de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público. A tal efecto se tomará como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de la utilización o aprovechamiento, si los bienes afectados no fuesen de dominio. Para la cuantificación de la tasa se tendrá en cuenta además los siguientes parámetros: tiempo de duración del aprovechamiento y el coeficiente específico atribuible a cada operador según su cuota de mercado. Así la tasa será el resultado de multiplicar el valor de mercado por el tiempo de duración por el coeficiente específico de cada operador. Artículo 6. El devengo de la tasa tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa en los que el importe correspondiente al año natural se prorrateará proporcionalmente. Artículo 7. Las empresas explotadoras de servicios públicos obligadas al pago de la tasa deberán presentar trimestralmente declaración de los ingresos brutos que obtengan dentro del término municipal, correspondientes al trimestre anterior. En dicha declaración deberá procederse al cálculo de la cuantía de la tasa conforme a las reglas establecidas en la presente norma. Simultáneamente a la presentación de la declaración, las empresas deberán ingresar el importe de la tasa correspondiente. Artículo 8. La tasa que se regula en esta ordenanza es compatible, por independiente, con otras tasas que puedan establecerse por la prestación de servicios o realización de actividades de competencia local salvo con las tasas relacionadas con la utilización privativa o el aprovechamiento especial que constituye el objeto propio de aquella. Artículo 9. Para la gestión de esta tasa esta entidad local podrá adherirse a convenios con entidades al efecto de facilitar y agilizar el procedimiento de gestión y liquidación. 2.- Dar traslado del presente acuerdo a la Federación Navarra de Municipios y concejos (F.N.M.C). 3.- Remitir la aprobación inicial de la presente ordenanza para su publicación al Boletín oficial de Navarra (B.O.N.) 4º. INFORMATIVOS. - El alcalde expone haber recibido con fecha 20 de agosto, notificación por parte del ayuntamiento de Ultzama referente a prohibición del uso de la planta bajocubierta del edificio del concejo, tras recibirse en dicha entidad local denuncia al respecto de un vecino de Arraitz disconforme con la utilización de la misma. A este respecto el alcalde recuerda al resto de la junta que la planta bajocubierta quedó en el proyecto original como espacio sin uso, dado que para poder habilitarse para concurrencia pública debiera acometerse una serie de actuaciones específicas, entre las cuales destacan por su importancia la construcción de una salida de evacuación directa a la calle mediante la construcción de una escalera exterior, así como el tratamiento de toda la cubierta del edificio con materiales de resistencia al fuego que cumplieran con la normativa existente. Incluso y caso que esta medida no pudiera llevarse a cabo por ser inviable técnicamente, sería preciso tapar todas las vigas y cerchas de madera con placas especiales de material ignúfugo tipo pladur. - El pasado 5 de agosto se publicó en los medios de comunicación una noticia referente a la aparición en la cueva de Abaunz de una piedra que contiene un mapa de situación de la zona y que podría datar de hace 13660 años según los estudios realizados. La noticia ha tenido una gran repercusión a nivel nacional e internacional, y han sido numerosos los medios escritos (Diario de Navarra, Diario de Noticias, El correo, Gara, Heraldo de Aragón, etc) y audiovisuales (TVE,ETB, TELE ARAGÓN) que se han acercado a la localidad interesándose por la noticia. A este respecto el alcalde indica que ha existido ya una primera reunión el pasado 20 de agosto con el Sr. consejero de Cultura y turismo, Don Juan Ramón Corpas Mauleón, a fin de abordar posibles actuaciones a realizar en la cueva y en el entorno de la misma. Será preciso seguir trabajando en este asunto a fin de definir algún proyecto que resulte de interés. Igualmente se han mantenido contactos con la arqueóloga Pilar Utrilla, que ha sido la persona que ha datado el citado hallazgo arqueológico. - El alcalde informa que el proyecto presentado al programa de CAJANAVARRA “Tú eliges, Tú decides” ha sido dado de alta con el nº 17525, y se corresponde con la urbanización interior y exterior del cementerio de Arraitz. En las próximas semanas se dará difusión al proyecto mediante una notificación general al vecindario, publicación en el tablón de anuncios y página Web de la localidad, a fin de que todos los vecinos y personas vinculadas al pueblo que sean clientes de CAJANAVARRA, puedan votar el citado proyecto si lo estiman oportuno. - El alcalde informa que la marcación de epaizes del presente año se realizará a partir del 15 de septiembre, coincidiendo con el regreso del celador de montes de la zona de Ultzama, Don José García Falces. No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las veintidós horas y veinticinco minutos, de que se extiende la presente acta que firman los asistentes. |


