| Acta nº 1/2010 de 29 de Enero |
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En la sala concejil de Arraitz-Orkin (Ultzama) a las veinte horas del día 29 de Enero de 2010, se reúnen el Presidente de la Junta concejil, Don Pedro Larrainzar Baraibar, y los vocales de la misma al objeto de tratar los asuntos siguientes. 1º. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. 2º. FECHA REALIZACIÓN SAN ANTÓN 2010. 3º. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 41/2010 INTERPUESTO POR VODAFONE ESPAÑA S.A. CONTRA LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS. 4º. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 0000098/2010 INTERPUESTO POR TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. CONTRA LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS.
1º. LECTURA Y APROBACIÓN DEL ACTA ANTERIOR. Se aprueba por unanimidad. 2º. FECHA REALIZACIÓN SAN ANTÓN 2010. Debatido convenientemente el asunto se acuerda por unanimidad: 1.- Fijar el sábado 6 de marzo como fecha de realización de la tradicional festividad local de San Antón. 2.- Dar traslado del presente acuerdo mediante su difusión al vecindario a través de la página web de la localidad y en el tablón de anuncios del concejo. 3º. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Nº 41/2010 INTERPUESTO POR VODAFONE ESPAÑA S.A. CONTRA LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS El alcalde indica que la citada ordenanza se aprobó de manera definitiva, tras su preceptiva exposición pública sin registrarse alegaciones al respecto, con fecha 18 de diciembre de 2009 (B.O.N. nº 155). Cabe recordar que la misma ordenanza se aprobó por recomendación de la Federación Navarra de Municipios y Concejos (F.N.M.C.) según circular que remitió a los diferentes concejos y ayuntamientos de Navarra. Sin embargo, la operadora de telefonía móvil VODAFONE disconforme con la citada ordenanza, ha presentado recurso contencioso-administrativo ante el tribunal de justicia de Navarra. El alcalde ha mantenido conversaciones con responsables de la F.N.M.C y le han comunicado que esta situación se repite en todos aquellos concejos y ayuntamientos que han aprobado recientemente la citada ordenanza. Igualmente es previsible que el resto de ayuntamientos y concejos que han aprobado la referida ordenanza de manera definitiva durante el presente mes de enero, reciban recursos contenciosos-administrativos contra la misma. Dado que se trata de un tema general en el que se encuentran inmersos la gran mayoría de concejos y ayuntamientos navarros, desde la F.N.M.C se está tratando de consensuar una respuesta a los citados recursos, a la vez que se mantienen reuniones con responsables de las operadoras de telefonía móvil para posibilitar acuerdos que paralicen los recursos iniciados. Igualmente será necesario que el concejo deba de contratar los servicios de un procurador y la correspondiente defensa jurídica que le represente en el citado procedimiento. Debatido convenientemente el asunto, SE ACUERDA por unanimidad: 1.- Aprobar las siguientes aclaraciones y matizaciones en relación con el objeto y fin de la misma: PRIMERA. El objeto tal ordenanza es la regulación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público por las empresas explotadoras de servicios de suministro de acuerdo con la legislación aplicable y la jurisprudencia que de ella ha hecho el Tribunal Supremo. SEGUNDA. Atendiendo a su contenido resulta que la misma permite la exacción de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el régimen especial de cuantificación del 1,5 de los ingresos brutos de facturación obtenidos en el término municipal, del que quedan excluidas las empresas de telefonía móvil. En relación con éstas, la ordenanza en su artículo 4 no hace sino recoger tal exclusión y determinar, en el artículo siguiente, en línea con lo sentado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de febrero de 2009 los parámetros en los que deberá hacerse la cuantificación de la tasa. Respecto de las empresas de telefonía móvil, la ordenanza no pretende ni posibilita por tanto el cobro inmediato de la tasa, que precisará de una mayor concreción y desarrollo, y por ende, de la aprobación de otra ordenanza y de los informes técnicos oportunos. En este sentido el recurso interpuesto por VODAFONE ESPAÑA, atendiendo a su condición de empresa de telefonía móvil carecería de objeto. TERCERA. Las referencias a la telefonía móvil contenidas en la ordenanza resultan adecuadas y necesarias para la concreción y delimitación de los sujetos pasivos de la tasa en el régimen de cuantificación del 1,5%, máxime si tenemos en cuenta que en la normativa foral, a diferencia de la estatal, no se contiene expresamente la exclusión de las empresas de telefonía de este régimen. 2.- Personarse en el recurso contencioso-administrativo nº 41/2010 en calidad de parte demandada. 3.- Designar como Procurador que represente al Concejo en los indicados recursos contencioso-administrativo a D. Javier Castillo Torres, y como Letrados que le asistan a los abogados del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona D. Juan Torres Zalba, D. Javier Asun Esparza y D. Fernando Armendáriz Carrascón. 4.- Autorizar al Presidente de la Junta Concejil D. Pedro Larrainzar Baraibar, a suscribir en su nombre cuantos documentos resulten necesarios para llevar a efecto el presente acuerdo. 5.- Remitir el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por los efectos que pueda tener en orden a la finalización del procedimiento conforme al artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativo. 4º. RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 0000098/2010 INTERPUESTO POR TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA S.A.U. CONTRA LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR OCUPACIÓN PRIVATIVA O APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO POR LAS EMPRESAS EXPLOTADORAS DE SERVICIOS DE SUMINISTROS. El alcalde expone que al igual que el anterior recurso interpuesto por VODAFONE, existe otro en similares términos interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES. Debatido el asunto, SE ACUERDA por unanimidad: 1.- Aprobar las siguientes aclaraciones y matizaciones en relación con el objeto y fin de la misma: PRIMERA.El objeto de tal ordenanza es la regulación de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público por las empresas explotadoras de servicios de suministro de acuerdo con la legislación aplicable y la jurisprudencia que de ella ha hecho el Tribunal Supremo. SEGUNDA. Atendiendo a su contenido resulta que la misma permite la exacción de la tasa por aprovechamiento especial del dominio público en el régimen especial de cuantificación del 1,5 de los ingresos brutos de facturación obtenidos en el término municipal, del que quedan excluidas las empresas de telefonía móvil. En relación con éstas, la ordenanza en su artículo 4 no hace sino recoger tal exclusión y determinar, en el artículo siguiente, en línea con lo sentado por el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de febrero de 2009 los parámetros en los que deberá hacerse la cuantificación de la tasa. Respecto de las empresas de telefonía móvil, la ordenanza no pretende ni posibilita por tanto el cobro inmediato de la tasa, que precisará de una mayor concreción y desarrollo, y por ende, de la aprobación de otra ordenanza y de los informes técnicos oportunos. En este sentido el recurso interpuesto por TELEFÓNICA MÓVILES ESPAÑA, atendiendo a su condición de empresa de telefonía móvil carecería de objeto. TERCERA. Las referencias a la telefonía móvil contenidas en la ordenanza resultan adecuadas y necesarias para la concreción y delimitación de los sujetos pasivos de la tasa en el régimen de cuantificación del 1,5%, máxime si tenemos en cuenta que en la normativa foral, a diferencia de la estatal, no se contiene expresamente la exclusión de las empresas de telefonía de este régimen. 2.- Personarse en el recurso contencioso-administrativo nº 0000098/2010 en calidad de parte demandada. 3.- Designar como Procurador que represente al Concejo en los indicados recursos contencioso-administrativo a D. Javier Castillo Torres, y como Letrados que le asistan a los abogados del M.I. Colegio de Abogados de Pamplona D. Juan Torres Zalba, D. Javier Asun Esparza y D. Fernando Armendáriz Carrascón. ACTA DEL CONCEJO DE ARRAITZ-ORKIN 4.- Autorizar al Presidente de la Junta Concejil D. Pedro Larrainzar Baraibar, a suscribir en su nombre cuantos documentos resulten necesarios para llevar a efecto el presente acuerdo. 5.- Remitir el expediente administrativo a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra por los efectos que pueda tener en orden a la finalización del procedimiento conforme al artículo 76 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativo. 5º. INFORMATIVOS. - El alcalde informa que ha mantenido una reunión con personal de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en relación a la catalogación como árbol monumental del roble de Orkin. En dicho contexto, y a falta de concretar las actuaciones a ejecutar, en función de la disponibilidad presupuestaria, se pretende realizar entre otras: 1.- Un cercado de madera perimetral alrededor del roble monumental. 2.- Un camino de acceso independiente al árbol que discurra paralelo al cierre metálico actualmente existente, de tal modo que no interfieran los usos ganaderos de la finca en la que se ubica el ejemplar, con las posibles visitas que pudieran acudir a conocer el citado roble. 3.- Señalización de la ubicación y morfología natural del árbol en las inmediaciones de la plaza de Arraitz y en el barrio de Orkin
No habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión siendo las veintitrés horas y veinte minutos, de que se extiende la presente acta que firman los asistentes. |


